REGLAMENTO INTERNO

 
REGLAMENTO INTERNO

COLEGIO NACIONAL TÉCNICO EXPERIMENTAL “DR. HERNÁN LÓPEZ”
Cantón: Guayaquil
Parroquia: Febres Cordero
Dirección: Pedro Moncayo 123 y Cuenca
Teléfono: 5934 2303642 – 5934 2303643
REGLAMENTO INTERNO
Los miembros del Honorable Consejo Directivo del Colegio Nacional Técnico Experimental Dr. Hernán López, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57 De la Ley Orgánica de Educación Intercultural en su literal
CONSIDERANDO
Que, es necesario normar la vida institucional del plantel  en todos los aspectos que se relacionan con la buena marcha y el mejor desenvolvimiento de las actividades educativas.
Que el artículo 57 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, faculta a este organismo a establecer el instrumento legal que conduzca a la obtención de los fines propuestos
RESUELVE:
Expedir el siguiente Reglamento Interno, y ponerlo a consideración de la DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DEL GUAYAS para su legal aprobación.

CAPITULO I

FINES Y MODALIDADES


Art.1    El Colegio Nacional Técnico Experimental Dr. Hernán López tiene como finalidad
a. Impartir formación docente, científica, tecnológica, teórica y práctica de los siguientes niveles:
·         Ciclo básico y primer año
·         Ciclo Diversificado de Bachillerato en ciencias especialidad Químico-Biológicas

b. Promover con el Ministro de Educación y organismos a fines, el Aprovechamiento del potencial humano conforme a los requerimientos del Desarrollo socio económico del país.
c. Ofrecer al sector y al país las especializaciones de Ciencias Químico  Biológicas, para que haya bachilleres debidamente capacitados y de esta  manera optimizar el nivel de conocimientos, aplicación y  producción de los mismos.
d.  Aprovechar mejor los recursos humanos y la inversión educativa.
e.   Fomentar el progreso científico, técnico, cultural y moral de los educandos.
f. Elaborar  planes y programas funcionales que permitan elegir y ampliar las modalidades de formación técnica y científica del estudiante en concordancia con los requerimientos de una sociedad competitiva.

CAPITULO II

DE  LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS DEL COLEGIO


Art. 2 El Colegio Nacional Técnico Experimental Dr. Hernán López esta bajo el control y dirección de las siguientes autoridades y organismos:
AUTORIDADES
 a.  Rector
 b.  Vicerrector
 c.  Inspector General
ORGANISMOS 
  a.  Consejo directivo
  b.  Junta General
  c.  Junta de Profesores de Curso
  d.  Junta de Directores de Área
  e.  Junta de Profesores
  f.  Consejo de Orientación y Bienestar Estudiantil
  g.  Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil
  h.  Secretaria
  i.  Colecturía
  j.  Servicios Generales

DEL RECTORADO (A)
Art. 3 El Rector(a) es el representante oficial del Colegio. Es de libre nombramiento y remoción del propietario del establecimiento.
Art.4  DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL RECTOR.-  Los deberes y atribuciones del rector son los siguientes:
a. Elaborar orden del día para las reuniones de Consejo Directivo y Junta General de Directivos y Profesores someterlos a consideración y aprobación de los miembros de  las mismas.
b. Instalar y clausurar las sesiones de Consejo Directivo y Junta General de Directivos y   Profesores.
c.  Establecer jornadas de trabajo para el personal docente, administrativo y de servicios  conforme a los intereses del plantel.
d.  Orientar y coordinar las labores docentes, académicas estudiantiles, administrativas y de servicios, directamente por intermedio del Vicerrector(a) o Inspector(a) General  impartir oportunamente las órdenes que fueran necesarias para la mejor marcha de la  institución       
e. Llamar la atención a los miembros de la institución que no cumplieren las disposiciones legales o reglamentos o cuya  actuación no fuere satisfactoria y en caso de notoria reincidencia, imponer la sanción correspondiente establecida en el Reglamento General de la Ley de Educación y del presente reglamento interno.
f. Aprobar las peticiones de acuerdo con las necesidades del establecimiento previo la autorización del Administrador.
g. Solicitar que todo informe, solicitud, sugerencia y observaciones sean estos de padres de familia, personal docente o directivos del colegio sean debidamente presentados por escrito en la secretaria del colegio.
h. Posesionar en sus funciones a los vocales del Consejo Directivo, a la Directiva del Consejo Estudiantil, a la Directiva del Comité de Padres de Familia, al Personal Docente, Administrativo y de Servicio de reciente nombramiento.
i. Recibir informes y partes de novedades y disponer en trámite  Correspondiente
j. Velar por el buen funcionamiento del plantel imponer sanciones en caso de incumplimiento de  sus labores, asistencia a juntas de curso, reuniones, sesión solemne, entrega de calificaciones, entrega de planes y programas, entrega de instrumentos de evaluación, actos sociales, culturales o deportivos y demás actividades necesarias para la buena marcha de la institución.
k. Autorizar al departamento de inspección general la justificación de  inasistencias de estudiantes cuando estas pasen de ocho días consecutivos.
l.  Exigir la justificación necesaria para la recepción de exámenes atrasados hasta 30 días posteriores a la fecha del horario de exámenes.
m. Por un período mayor aprobar dichos exámenes previa la  autorización de la Dirección Provincial de Educación.
n. Convocar con un mínimo de 24 horas de anticipación a Sesión Consejo Directivo y con un mínimo de 48 horas de anticipación a  reunión de Junta General de Directivos y Profesores.
o. Elaborar en asocio con el vicerrector el informe anual de actividades administrativas, técnicas y pedagógicas del plantel y presentarlo ante la Junta General de Directivos y Profesores.
p. Supervisar a cada uno de los señores profesores en sus respectivas clases por lo menos una vez al mes con el fin de verificar el cumplimiento cabal de sus obligaciones.
q. Justificar la inasistencia y los atrasos de los profesores y demás  miembros de la institución previa la presentación de los respectivos justificativos.
r. Amonestar por escrito al personal que labora en la institución en caso de que incurriera en problemas de carácter disciplinarios y / o profesional.
s. Atender a los profesores, administrativos, de servicio y demás miembros de la institución en sus justas peticiones y facilitar todo el apoyo necesario para su mejor desarrollo perfeccionamiento profesional.
t. Examinar, reformar y aprobar los programas de estudio junto con el vicerrector y comisión pedagógica.

DEL VICERRECTOR (A)

Art.5 El vicerrector es la segunda autoridad del plantel, al igual que el rector tiene decisivas y delicadas tareas que cumplir. Es de libre nombramiento y remoción del propietario del plantel.
Art.6 DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR.- Los deberes y atribuciones de vicerrector son los siguientes:
a. Ejercer supervisión pedagógica. Presidir el departamento Técnico  Pedagógico.
b. Solicitar, aprobar y archivar planes didácticos y pruebas objetivas presentadas por  los docentes.
c. Controlar el normal desenvolvimiento de las labores docentes y  resolver con el departamento técnico Pedagógico problemas pedagógicos que se presentaran.
d. Llevar el archivo de los asuntos pedagógicos mediante la revisión  y aprobación de la planificación anual y trimestral, de recuperación y de grado.
e. Planificar y coordinar el trabajo docente, previo al inicio del año lectivo, velar por que las diversas comisiones cumplan con las obligaciones que establece el presente Reglamento y con lo  programado para el año lectivo, realizando la coordinación necesaria para conseguir mayor eficacia.
f. Elaborar en asocio con el rector el informe anual de actividades técnicas  pedagógicas del plantel y presentarlos a la Junta General  de profesores.
g. Hacer las observaciones y recomendaciones pertinentes a los docentes en busca de optimizar el desempeño de sus funciones.
h. Llenar el expediente de cada docente con el fin de procesar la evaluación del profesor durante el año. Hacer conocer los resultados de esta evaluación al Consejo Directivo.
i. Organizar los cronogramas de actividades pedagógicas trimestrales  y finales.
j. Presidir uno de los tribunales para la sustentación demonografías.
k. Controlar el trabajo de monografías en caso de que hubiere y de los grupos que realizan labor comunal.
l. Vigilar el cumplimiento den las actividades sociales, culturales y deportivas del colegio e informar a la autoridad.
m. Colaborar en la tareas disciplinarias de los estudiantes y profesores.
n. Cuidar el orden y la buena marcha de los departamentos existentes.
o. Presidir, organizar y asesorar el Consejo de Orientación y Bienestar estudiantil.
p. Coordinar con el DOBE de las actividades tendientes a mantener un  mejor nivel de rendimiento de los estudiantes, mediante el cuidado de los aspectos socio-económicos y disciplinarios de cada uno de ellos.
q. Convocar a las Juntas ordinarias de curso, Directores de tareas, profesores de área y asistir a ellas para el asesoramiento respectivo.
r. Revisar los libros de Junta de áreas y juntas de cursos y hacer las recomendaciones y observaciones del caso.
s. Organizar y dirigir elecciones para nombrar el consejo estudiantil.
t. Emitir informes para conocimiento del Rector y Consejo Directivo por  escrito cuando se estime conveniente o soliciten.
u. Informar al Rector los casos que sean de su conocimiento y ameriten  Sanción.
v. Tramitar los documentos o acuerdos que sean de concernientes a sus labores y que vayan en beneficio del colegio.
w. Cumplir con los demás deberes encomendados por las autoridades del   plantel.

DEL INSPECTOR GENERAL
Art. 7 El Inspector General es la tercera autoridad del plantel, es de libre nombramiento y remoción del propietario del plantel.
Art. 8 Deberes y atribuciones del Inspector General.-Son los deberes y obligaciones del inspector general las siguientes:
a. Controlar la asistencia del Personal Docente, Administrativo y de Servicios, y del
Alumnado, realizando un control justo y equitativo y  entregar al rector diariamente, informe, de asistencia del profesorado  y de las novedades que se susciten en el Colegio.   Así también   Receptará y tramitará las justificaciones por inasistencia y atraso de estudiantes y personal que labora en la institución.
b. Comunicar oportunamente y por escrito a los padres de familia sobre  los problemas de los estudiantes sean estos de inasistencia, fuga,  comportamiento, participación, colaboración y demás novedades disciplinarias dentro y fuera del establecimiento.
c. Conceder licencia para que los alumnos salgan del colegio en caso necesarios siempre que lo solicite el representante, el profesor dirigente o el profesor de cualquiera asignatura  con responsabilidad plena de quien lo solicite.
d. Llevar los libros, registros y documentos de control de profesores y estudiantes que establece la Ley y los que señalaren las autoridades del  Plantel.
e. Solo tendrá voz informativa en caso de que así lo requiera el Consejo  Directivo en una de   sus sesiones.
f. Informar a las autoridades superiores todas  las novedades disciplinarias de los     estudiantes.
g. Entregar Informe diario y por escrito sobre la asistencia del personal  docente,    administrativo y de servicio al administrador y rector del colegio.
h. Establecer conjuntamente con las autoridades y  la Comisión de   Disciplina, las normas  encaminadas a lograr los objetivos disciplinarios.
i.  Supervisar, controlar y obtener conclusiones mensuales de la hoja de  vida de cada alumno y remitirlas a los departamentos que corresponda e informar a las juntas de curso.
j. Calificar la disciplina de los estudiantes de acuerdo al reglamento Considerando las  opiniones de los inspectores y profesores en general  para que la nota sea fiel reflejo del  comportamiento de los estudiantes en el plantel.  Desplegar toda actividad para fortalecer  los valores sociales, culturales, patrióticos, humanos y cristianos en cada uno de los  jóvenes brindándoles  cordialidad, confianza y respeto mutuo.
l. Cuidar de la seguridad e integridad de los estudiantes dentro del plantel.
m. Conferir certificados de asistencia y disciplina previa autorización del  Rector.
n. Controlar el uso correcto del uniforme de los estudiantes y la  observación de las normas  reglamentarias e instrucciones dictadas por las autoridades correspondientes. Vigilar que los   estudiantes asistan los días lunes, días de exámenes y a actos solemnes con uniforme de   parada, y Educación Física según los horarios de clases respectivos.
o.  Controlar las acciones que desarrolla el personal de servicios generales en la conservación   y mantenimiento del establecimiento.
p.  Estar presente en el Establecimiento, quince  minutos antes de iniciar las labores y dejar el   Plantel cuando todo el alumnado se haya retirado.
q.  Remplazar a los inspectores de curso en caso de ausencia o de  imposibilidad de hacerse   cargo de cursos sin profesores.
r. Controlar que el profesor firme y llene los leccionarios y anotar las respectivas     observaciones
s. Visitar departamentos, aulas, laboratorios, talleres y demás dependencia del establecimiento a fin de conocer las novedades y necesidades.
t. Vigilar que no se produzca maltrato y / o abuso a los estudiantes.
u. Organizar el acto cívico en honor a la bandera antes del inicio de la jornada semanal de  trabajo.
v. En caso de ausencia de un profesor coordinará el control de disciplina manteniendo al    estudiante dentro del aula, asignándole tareas  específicas
w. Prohibirá el ingreso de personas ajenas al colegio que no tuvieran un fin específico determinado.
x. Elaborar los horarios de exámenes y someterlos a consideración  del Rector para su aprobación y. Controlar que en cada aula exista el material de trabajo del  profesor.
z. Elaborar y publicar el cuadro de honor de los alumnos destacados en estudios y disciplina.
           
DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO
Art.9  Conformación.-  El consejo directivo estará formado por:
·                    El Rector que lo preside;
·                    El Vicerrector o vicerrectores, según el caso, y,
·                    Tres vocales principales y sus respectivos suplentes
 
Actuará como secretario el titular del plantel.
El secretario tendrá voz informativa pero no voto
El Rector tendrá voto dirimente.
Art.10  Elección del Consejo Directivo: Los vocales del consejo directivo serán elegidos en la última sesión ordinaria de la Junta General, y entrarán en funciones, treinta días después de su elección, previa ratificación de la Dirección Provincial respectiva. Duran dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos después de un período.
Art.11 Reuniones: El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Rector, por si o a pedido de tres de sus miembros. Sesionará con la presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes.
Art.12 Requisitos para ser vocal del Consejo: Para ser elegido vocal del Consejo Directivo se requiere:
a. Ser profesor titular en el ejercicio de la cátedra,
b. Haber laborado en el plantel un mínimo de dos años, excepto en los colegios de reciente creación; y,
c. No haber sido sancionado con suspensión del ejercicio docente.

Art.13 Deberes y atribuciones del Concejo Directivo: Los deberes y atribuciones del Consejo Directivo, son los siguientes:
a. Reformar el presente Reglamento Interno cuando creyeren  conveniente.
b. Pronunciar sobre los asuntos puestos a su consideración por el   rector.
c. Autorizar la movilización de estudiantes con fines de excursión, deportes, cultura e investigación, siempre y cuando se trate de  zonas locales.
d. Nombrar al profesor Asesor del Consejo Estudiantil.
e. Revisar en el mes de diciembre de cada año los informes  realizados por cada unidad administrativa.
f. Conocer y resolver en segunda instancia cualquier problema que se haya suscitado a nivel del alumnado, profesores, personal administrativo y / o de servicio.
g. Designar a los comisionados para la elección del Abanderado,  Portaestandarte y escoltas.
h. Autorizar la Incorporación del Bachillerato que por diversas circunstancias no pudieron hacerlo a su debido tiempo.
i. Conocer el cronograma de actividades trimestrales elaborado por el  Vicerrector.
j. Conocer, estudiar y pronunciarse los planteamientos y de juntas de curso.
k. Cumplir con los demás deberes encomendados por las Autoridades del Plantel.
l. Estudiar las reformas que convenga al Reglamento Interno del Colegio y someterlo a consideración del personal del  establecimiento y de la Dirección de Educación para su aprobación.
m. Nombrar anualmente en el mes de Enero de cada año, profesor guías  y de   comisiones permanentes, quienes elaboran durante el  mes  de  febrero del año lectivo los planes de actividades, los mismos que serán sometidos a aprobación del Consejo Directivo. Al  finalizar el ciclo escolar presentarán un informe de las actividades desarrolladas
           
DE LA JUNTA  GENERAL DE DIRECTORES Y PROFESORES

Art.14 Integración La junta General de Directivos y Profesores se integrará con los siguientes miembros: el Rector, que la presidirá, Vicerrectores, Inspector General, Subinspector General e Inspectores que se hallaren laborando en el Plantel.
Actuara como secretario, el titular del establecimiento.
La junta general de directivos y profesores se reunirán, en forma ordinaria, al inicio y a la finalización del año lectivo. La convocatoria se realizará por escrito, por lo menos con tres días de anticipación.
Las sesiones extraordinarias se realizarán, previa convocatoria del rector, por sí o a petición de las dos terceras partes de sus miembros, y en ellas  se tratarán los asuntos constantes en la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.

Art.15 Deberes y atribuciones Son deberes y atribuciones  de la Junta General de directivos y Profesores las siguientes:
a. Conocer y aprobar el proyecto del Reglamento Interno del colegio o reformas  realizadas por el Honorable Consejo Directivo previo su envió a la Dirección  Provincial de Educación. Para su  aprobación.
b. Aprobar el orden del día para las sesiones convocadas por el Rector y otras unidades administrativas.
c. Aprobar las actas de sesiones.
d. Conformar comisiones.
e. Aprobar acuerdos y resoluciones por la mitad más uno de los asistentes a una sesión.
           
DE LA JUNTA DE PROFSORES DE CURSO
Art.16 Integración.- La junta de Profesores de Curso se integrará con todos los profesores que laboren en un curso o paralelo, el inspector de curso y el representante del departamento de Orientación y bienestar estudiantil. Actuará como secretario el profesor designado para el período de un año.
Se reunirá, ordinariamente, después de los exámenes de cada trimestre y para decidir la promoción de los estudiantes, y, en forma extraordinaria cuando lo convoque el Rector, Vicerrector o Profesor guía.
Art. 17 Deberes y Atribuciones de la Junta de Profesores de Curso.- Son deberes y atribuciones de la Junta de profesores de curso las siguientes:
a. Solicitar que se elaboren, aprueben, y se entreguen en secretaria y sin enmendadura las actas de calificaciones.
b. Acatar los horarios establecidos para las reuniones.
c. Solicitar sanción para los profesores que no asistan a sesiones o abandonen las mismas o para el secretario que no cumpla con su función o más disposiciones.
d. Solicitar a los profesores guías que recopilen la información necesaria  a fin de sugerir correctivos para mejorar el rendimiento de los estudiantes o superar fallas didácticas.
e. Solicitar a los directivos que se cumpla con los acuerdos  resoluciones tomadas en la junta.
f. Disponer que el profesor guía no ejerza funciones de secretara en junta de curso de ningún otro paralelo.
g. Recibir informes trimestrales de parte de inspección de asistencia y perdidas de año que por este motivo se dieren al finalizar el tercer trimestre, de conformidad al Reglamento General de la Ley de Educación.
h. Calificar la conducta del alumnado con el inspector de curso de acuerdo lo establecido en el Reglamento General de la Educación.
i. Conocer y dictaminar los asuntos disciplinarios graves de los alumnos, previo el informe de la Comisión de disciplina y sugerir  las sanciones que deba tomar el Consejo Directivo de acuerdo al Reglamento de Educación en vigencia.
j. Sugerir estímulos para los alumnos más destacados en aprovechamiento, conducta y asistencia y otras actividades como el arte, la cultura y deportivas.
k. Sugerir la adopción de medidas administrativas tendientes a solucionar asuntos de campo didáctico y disciplinario.
l. Se responsabiliza al profesor Guía y secretario de la Junta revisar actas de calificaciones, las mismas que se deberán estar nítidas, sin enmendaduras de igual manera llevar el libro de actas debidamente presentado y comunicar a las autoridades respectivas las novedades.
m. Los profesores ingresarán a la junta de curso a la hora señalada y dará a conoce mediante informe oral y escrito el aprovechamiento y la conducta de los estudiantes, luego de informar entregarán el informe escrito y los respectivos cuadros de calificaciones al Profesor Guía y este a su vez en secretaria.
n. Profesor guía que no llegue a la hora indicada a la junta de curso, dicha junta quedará postergada para el final y se continuará con la  junta de curso inmediato.
o. Las juntas de curso se realizarán en días laborables después de los  exámenes.
p. El profesor que no asista a la junta de curso será sancionada de acuerdo a lo que estipula el reglamento interno del colegio.
                    
DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE AREA
Art.18 Integración.-La junta de directores de área estará integrada por todos los directores de área, designados por el Consejo Directivo y por el jefe del departamento de orientación; la presidirá el Vicerrector.
Se reunirá ordinariamente, una vez por mes            y extraordinariamente, cuando fuere menester.

Art.19 Funciones y atribuciones de la Junta de Directores  de Área.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Directores de Área las siguientes:
a. Los directores de las áreas de Química y Biología, Física y  Matemática y Ciencias Sociales se encargarán de coordinar las pasantías de los estudiantes del segundo curso de bachillerato.
b. Buscar las normas y políticas educativas pertinentes, a fin de que el trabajo docente realizado por las áreas, se ajuste a la realidad del entorno.
c. Evaluar al final de cada trimestre el trabajo de las áreas, para medir el avance de los objetivos propuestos.
d. Mantener reuniones con la comisión  de innovaciones curriculares y el Vicerrector para elaborar propuestas de cambio a las  carreras   con que cuenta el plantel.
e. Elaborar orden del día para las reuniones de profesores de áreas y  dirigir la misma.

DE LA JUNTA DE PROFESORES DE ÁREA
Art. 20 Integración.- La Junta de profesores de Área estará integrada por los profesores de las asignaturas correspondientes u un área académica. El director de esta junta será designado por el Consejo Directivo. La junta elegirá al secretario de entre sus miembros.
Art. 21 Deberes y atribuciones de la Junta de Profesores de Área.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Profesores de Área  las siguientes:
a. Sesionar por lo menos una vez al mes.
b. Elaborar proyectos de investigación y trabajo.
c. Aprobar el orden del día elaborado por el director de área.
d. Llevar archivos y documentos que sirvan de base para efectuar ajuntes y correctivos en la planificación de trabajo.
e. Aprobar acuerdos, resoluciones, emitir informes y efectuar recomendaciones para mejor las normas técnico-pedagógicas, uso de textos, aplicación de pruebas evaluativos y usos del material didáctico del plantel
f. Verificar que cada área cumpla con lo planificado utilizando estrategias metodológicas en la innovación curricular.
g. Realizar actividades que redunden en beneficio del área para que de esta manera haya más motivación e integración.
h. Informar oportunamente las necesidades del área con la finalidad de  mejorar la calidad  educativa.
i. Participar unificadamente en las actividades que realiza el colegio.
j. Reunirse dos semanas antes del inicio del año lectivo para revisar e intercambiar criterios relacionados con la planificación que labora cada  profesor del área.
k. Presentar en el vicerrectorado la lista de materiales didácticos necesarios e indispensables, para el mejor cumplimiento de los programas del área y  aprendizaje de los alumnos.
l. Planificar y ejecutar actividades de tipo cultural y científico que se relacionen con la con las asignaturas del área, previo aprobación del Vicerrectorado.
m. Diseñar cambios de las especializaciones y de asignaturas que son responsabilidad del área, para ponerlas en consideración de la comisión  de innovaciones curriculares.
n. Reunirse cuando creyeren conveniente, previa autorización o por convocatoria del Vicerrectorado.
o. Cumplir con las demás disposiciones impartidas por las autoridades.

DE LOS PROFESORES GUÍAS DE CURSO

Art. 22 Designación.- Los profesores Guías de Curso serán designados, al inicio del año escolar por el Rector del Plantel y durarán en sus funciones hasta el inicio del año escolar por el Rector del Plantel y durarán en sus funciones hasta el inicio del próximo.
Art. 23 Deberes y Atribuciones de los Profesores Guías de Curso.- Son deberes y atribuciones de los Profesores Guías de Curso las siguientes:
a. Mantener una constante comunicación con el Inspector de curso y el Departamento de Orientación Vocacional.
b. Llevar el libro de vida del curso a su cargo en el que registrará  el control del rendimiento y comportamiento general en las  diferentes asignaturas.
c. Coordinar y entregar las libretas de calificaciones en el día y hora que determine la autoridad respectiva previa convocatoria a los Padres de Familia.
d. Informar por escrito al término de las juntas de curso, al Rector,  sobre las resoluciones tomadas.
e. Cumplir con las demás disposiciones impartidas por las Autoridades.
f. Orientar permanentemente a los alumnos sobre los deberes y derechos así como en el fomento de valores éticos que contribuyan  a fortalecer su personalidad y cultura.
g. El Profesor guía tendrá que intervenir en todo lo relacionado con la vida e interés de todos los estudiantes a su cargo.
h. Informar al Inspector General de las novedades que debe anotarse en el respectivo registro así como a los padres de familia para que estos cooperen en mejor forma para la educación integral de su representado.
i. Responsabilizarse de que el aula a sus cargos permanezca en forma Pedagógica creando un ambiente agradable para el estudiante.
j. Estimular la participación de los estudiantes en cada una de las actividades sociales, culturales y deportivas.
k. Ayudar a los jóvenes para conseguir un mejor desarrollo en  valores.
l. Concienciar a los Padres de Familia para entender mejor la responsabilidad adquirida para que participen activamente como miembros de la comunidad educativa.
m. Conocer e interesarse por los jóvenes que están bajo su  responsabilidad.
n. Trabajar directamente con los diferentes departamentos de la Institución para buscar las alternativas necesarias que fortalezcan el desarrollo integral de los estudiantes.


DE LOS INSPECTORES PROFESORES

Art.24 Los Inspectores Profesores reportarán novedades al Inspector General.

Art.25 Deberes y Atribuciones de los Inspectores Profesores.- Son deberes y atribuciones  de los Inspectores Profesores las siguientes:
a. Presentar la más amplia y eficiente colaboración al Inspector General.
b. Responsabilizares ampliamente de la marcha de los cursos confiados a su vigilancia y asistir obligatoriamente a la juntas a las juntas de curso con voz y voto en asuntos disciplinarios.
c. Enterarse debidamente del plan de labores y reglamentos  del  plantel para cooperar en la consecución de objetivos y bines que la institución persigue asumiendo las responsabilidades del caso como autoridades disciplinarias y de control e informando de inmediato a sus superiores toda novedad.
d. Informar periódicamente a los Padres de Familia haciendo las respectivas  citaciones del comportamiento, aprovechamiento, cumplimiento de deberes, etc.
e. Organizar el trabajo de sus alumnos cuando faltare un profesor.

DEL CONSEJO DE ORIENTACION Y BIENESTAR ESTUDIANTIL
Art.26  Integración.- El consejo de orientación y Bienestar Estudiantil estará integrado por el Vicerrector que lo preside, el coordinador del departamento de orientación o el orientador, en los casos que no exista el departamento, el Inspector General, un representante de los profesores guías del ciclo diversificado nombrados por el Rector y el Médico.
Art.27 Deberes y Atribuciones del Consejo de Orientación  y Bienestar Estudiantil.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Orientación y Bienestar Estudiantil las siguientes:
a. Colaborar con los padres de actividades optativas, profesores guías y profesores de valores para desarrollar actividades de grupos con fines educativos y vocacionales.
b. Dar Charlas y Conferencias relacionadas al problema de orientación  Educativa y Vocacional.
c. Conocer  a los estudiantes en el aspecto personal, Biológico y  Económico.
d. Aplicar encuestas a la comunidad para obtener información, sobre  agencias asistenciales y sociales, posibilidades de continuación de estudios, mercados de trabajo, etc.
e. Analizar los informes del departamento de orientación y bienestar estudiantil así mismo como los departamentos médico y dental, y  luego informar al Rector.
f. Establecer las normas políticas necesarias al fin de conseguir se efectivicen las planificaciones elaboradas por los departamentos de orientación y bienestar estudiantil, médico y dental.
g. Planificar en períodos de matrículas, los programas tutórales y  otras actividades que se enfrentará en el transcurso del  año escolar.

DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION Y BIENESTAR ESTUDIANTIL.
Art.28 Integración.- En los establecimientos del nivel medio los servicios de orientación y bienestar estudiantil, estarán a cargo del departamento correspondiente, integrado así: el orientador que los dirige, un médico, un trabajador social y otros profesores necesarios.
Art.29 Deberes y atribuciones del Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil.- Son deberes y atribuciones del Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil las siguientes:
a. Organizar en forma debida el departamento
b. El orientador vocacional debe estar presente en cada junta de curso
c. Dar apoyo moral y asistencia a casos específicos de alumnos con problemas de psico-evolución y en lo posible extender su  actuación al hogar.
d. Elaborar las fichas personales de los estudiantes.
e. Llevar un registro de los casos especiales que se den en el colegio, dentro del campo psicopedagógico, y socio-económico.
f. Comunicar al Rector los casos especiales de aspectos relacionados a los alumnos, profesores o representantes, fin de promover su atención.
g. Informar al final de cada trimestre al Rector y Administrador sobre las actividades realizadas.
h. Elaborar cuadros estadísticos sobre el comportamiento, selección de especializaciones, número de alumnos y otro tipo de información necesaria.
           
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARIA

Art.30 La secretaria estará desempeñada por un profesional del ramo
Art.31 Deberes y Atribuciones de l(a) secretario(a).- Son deberes y atribuciones de l (a) Secretario (a) las siguientes:
a. Publicar oportunamente horarios de exámenes así como cuadros
b. Notificar al rectorado el incumplimiento por parte de los señores  profesores en la entrega de calificaciones en el tiempo reglamentario para la sanción respectiva.
c. Mantener al día las carpetas individuales de los estudiantes hasta la  finalización de sus estudios o entregarlos a solicitud de los interesados en caso de retirarse.
d. Guardar con la debida reserva los libros que están a su cargo, especialmente las actas de calificaciones de los estudiantes, toda alteración en las mismas serán su estricta responsabilidad
e. Sujetarse al horario de trabajo establecido por el Rector del  Colegio, de  acuerdo las necesidades del plantel
f. Organizar adecuadamente la dependencia a su cargo a fin de ofrecer eficiencia y puntualidad, asimismo Responsabilidad de los bienes muebles que reposan en su oficina.
g. No divulgar información oficial bajo ninguna circunstancia.
h. Proceder a la apertura y cierre de los libros de matrícula, pases, y otros durante el año lectivo.
i. Exhibir en un sitio visible de su dependencia, el horario de trabajo Asignado por el Rector.
j. Registrar la emisión de especies valoradas.
k. Organizar el archivo de las documentaciones del alumno.
l. Diseñar y elaborar las hojas de registros de calificaciones para los  Profesores.
m. Mantener debidamente encuadernados todos los documentos de Archivo, clasificado por años y materiales.
n. Recibir, revisar y archivar las hojas de calificaciones debidamente  Legalizadas por los señores profesores para que sean asentadas las Calificaciones en los libros respectivos.
o. Elaborar la nómina de estudiantes por cursos y paralelos.
p. Elaborar memorándums, actas de grado, certificados de Matriculas, acuerdos y resoluciones.
q. Informar lo relativo al proceso de inscripciones, matriculación, Solicitudes, audiencias o cualquier trámite legal.
r. No permitir el manejo de libros, registros, actas, formularios y demás documentos a su cargo sin previa autorización del Rector.
s. Entregar oportunamente la documentación para las juntas de curso.
t. Será su absoluta responsabilidad proporcionar los cuadros de  calificaciones a los profesores Guía previa entrega de libretas.

DE LA COLECTURIA
Art.32 Titular.- El titular de Colecturía será un profesional del ramo contable, caucionado de acuerdo con las disposiciones señaladas en las leyes y reglamentos pertinentes, a cuyo cargo estarán los fondos y bienes del establecimiento.
Art.33 Deberes y atribuciones de l(a) Colector (a).- Son deberes y atribuciones de l (a) las siguientes:
a. Proporcionar con la debida agilidad, los útiles y materiales solicitados por el personal docente, administrativo y de servicio.
b. Efectuar pagos correspondientes a los servicios o adquisiciones efectuadas por el plantel de manera inmediata a la disponibilidad de fondos, preparando con la debida anticipación los documentos y formularios que fueren necesario.
c. Presentar informes financieros cuando el Administrador lo solicitare.
d. Llevar registro de proveedores y cotizaciones.
e. Custodiar y recaudar dinero por concepto de especies valoradas, tasas y otros.
f. Prepara planillas de aporte al IESS en forma oportuna, correcta y responsable.
g. Efectivizar las sanciones económicas impuestas por el Administrador al personal docente, Administrador y de Servicio.
h. Participar en evalúas.
i. Solicitar y participar en bajas de los bienes muebles e inmuebles del colegio.
j. Ejercer control sobre las pertenencias del Plantel.
k. Llevar la contabilidad y preparar los estados e informes financieros
l. Elaborar roles de pago.
m. Realizar la liquidación de impuestos a la renta
n. Entregar cheques a los beneficiarios
o. Realizar depósitos bancarios en los casos que sea necesario
p. Recibir todos los ingresos económicos del colegio
q. Confeccionar vales o cheques según las disposiciones del administrador
r. Retener los fondos debidamente autorizados provenientes de los sueldos de los profesores y demás empleados para ser entregados a terceras personas. Solicitar la autorización del administrador de lo Institución para la impresión de Especies valoradas.
t. Agilitar hasta el 50% del sueldo del Personal como anticipo en caso de que fuera solicitado.
DEL PERSONAL DEL SERVICIO DEL CONSERJE
Art.34 Deberes y Atribuciones de l(a) Conserje.- Son sus obligaciones y atribuciones del (a) conserje las siguientes:
a. Preparar el informe de los bienes en mal estado para su reparación o baja.
b. Recibir, almacenar, custodiar y controlar los bienes materiales de trabajo.
c. Intervenir en la entrega – recepción de bienes materiales.
d. Responsabilizarse pecuniariamente de los bienes materiales a su cargo.
e. Concurrir puntualmente a su trabajo según su horario
f. No abandonar el Plantel sin causa justificada salvo a que sea  asunto del colegio de alguna autoridad. Debe comunicar de su  salida a sus superiores.
g. Mantener el respeto y consideración al personal docente,  administrativo y alumnos dentro o fuera del plantel.
h. Realizar la entrega de la correspondencia y las atenciones debidas a los visitantes.
i. Atender al público.
j. Mantener informadas  a las autoridades del plantel
k. Exigir  a todas las personas la identificación respectiva. Evitar el ingreso de personas no autorizadas a cualquier dependencia del establecimiento.
l. Velar por el buen mantenimiento seguridad e higiene de los bienes muebles del Colegio. Limpiar diariamente dependencias administrativas, aulas, corredores y patios de acuerdo con la  correspondiente distribución, de igual manera el aseo de los  SS.HH. pupitres y pizarrones.
m. Hacer conocer y firmar circulares, etc. A los señores profesores, personal administrativo y de servicio a su debido tiempo.
n. Realizar limpieza completa (baldear) una vez por semana todas las aulas, oficinas, laboratorios y departamentos.
o. Cerrar las aulas durante el receso, a la salida de los estudiantes o cuando la situación lo amerite.
p. Responsabilizarse de las comunicaciones entregadas para evitar  perdida o duplicación de las mismas.
q. Cooperar con entusiasmo y responsabilidad en todas las tareas encomendadas que vayan en beneficio de la Institución.
r. Evitar comentarios que perjudiquen el bienestar y desarrollo del  plantel
s. Cuidar de su buena imagen vistiendo correctamente el uniforme a el asignado durante su horario de trabajo responsabilizarse por la  presencia de personas extrañas al plantel en horas no laborables.
            

CAPITULO III

DE LOS PROFESORES:

ART. 35  DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PROFESORES
Son sus deberes y atribuciones  a más de las enunciadas en el art. 10, 11 Y 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural las siguientes:
a).-  Sujetarse a las normas establecidas por la institución
b).- Presentar a su debido tiempo  los planes didácticos anuales   y de unidad.
c).- Entregar en secretaria las calificaciones: Original y copia  sin enmendaduras (copia para el control de Rectorado)   24 horas  antes de la junta de curso.
d).- El Profesor que dicta la última hora clase le corresponde el control disciplinario  en la salida, impidiendo  que los estudiantes  se queden bajo ningún pretexto en las aulas 
e).- Presentarse correctamente uniformado,  cuidar su imagen personal.
f).- Cumplir con las tareas encomendadas a el  por parte de los directivos de la institución 
g).- Cumplir con las comisiones para las que fuere designado.
h).- Todo el Personal docente participara obligatoriamente  En conferencias asignadas a su cargo  de acuerdo con el calendario de fechas establecidas por la comisión  de cultura
i).-  Evaluar permanentemente el rendimiento de los estudiantes: Deberes, lecciones, trabajos de investigación,   actuación en clase, etc.
j).-  Poner en práctica  sugerencias  técnico – pedagógicas impartidas por autoridades y organismos del plantel.
k).- Usar materiales didácticos y mas enseres que dispone el colegio en forma adecuada, conveniente y eficaz  evitando  la salida de estos del plantel  y responsabilizarse del material didáctico, libros y toda clase de pertenencias  del colegio que estén a su cargo;    en caso de daño o perdida  tiene que reintegrar en buen estado a la institución
l).- Asistir durante el periodo de matriculas, para efectuar trabajos de planificación docente, previo al inicio del año lectivo, según convoquen las autoridades
ll).- Firmar los registros de asistencia y leccionarios diariamente
m).- Justificar su inasistencia o atrasó dentro de las 24 horas siguientes
n).- Acatar observaciones o sugerencias verbales o escritas  hechas por el rector.
ñ).- Plantear ante los organismos competentes su reclamo debidamente justificado y siguiendo el órgano regular
O).- Inhibirse  de citar a los estudiantes y padres de familia a reuniones fuera del plantel
p).- Evitar que los estudiante sea obligado a  realizar actividades que no esté dentro del marco educativo.
q).- Evitar  favoritismos   en beneficio de unos estudiantes  y en perjuicio de otros
r).- En caso de ausencia se enviar un reemplazo, el cual será  o no  por la autoridad del plantel.
s).-  Los maestros  no podrán ausentarse de su cátedra por más de dos semanas seguidas aun con reemplazo.  Salvo en casos excepcionales, en caso de reincidencia el maestro puede ser cesado en sus funciones.
t).-  Asistir   y participar obligatoriamente  de los actos culturales, sociales, cívicos  y deportivos organizados por el colegio y la administración.             
u).- presentar las guías de estudios y pruebas objetivas  para exámenes trimestrales, cinco días antes de la fecha establecida para la recepción, al vicerrectorado  y a los alumnos con quince días de anticipación, las guías de estudios.
v).-  Asistir puntualmente  a todas las reuniones convocadas por los directivos del plantel.
x).- Los maestros deberán colaborar con el orden y disciplina en la formación de ingreso y salida del plantel.

DEL ESTUDIANTE PADRES DE FAMILIA Y PROFESORES
A. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Art.36 Del estudiante.- son deberes de los educandos a más de los estipulados en el art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Los siguientes:
a).-Asistir al colegio correctamente uniformados: los días lunes con uniforme de parada y los demás días con uniforme de  diario o cultura física según  el horario de clases correspondientes
b).- Asistir  puntualmente a clases y las actividades programadas por la institución
c).- Mantener el aseo personal durante la jornada estudiantil
d).- Permanecer  dentro del aula durante las horas clase  manteniendo la disciplina 
e).- Mantener la cordialidad, delicadeza y respeto en las relaciones con  compañeros y maestros dentro y fuera del plantel
f).- Formarse todos los días antes de entrar a la primera hora de clases,  y  participar en la oración y reflexión espiritual.
 g).-No traer celulares, objetos de valor o extravagantes, adornos llamativos  arreglos faciales  ni cortes de cabellos  que desdigan la calidad del estudiante.
h).- Justificar a la brevedad posible su inasistencia a clases por intermedio de su representante.
i).-Comunicar a su padres y/o representante legal en forma verídica y oportuna las faltas en que hubiere incurrido para que ellos asuman la responsabilidad
j).-Participar inexcusablemente en las diferentes actividades realizadas por la institución, sean estas representaciones, concursos, ferias actos culturales cívicos o deportivos conferencia o los desfiles cívicos según dispongan las autoridades del plantel
k).-Sujetarse a las requisas periódicas por parte de las autoridades del plantel.
l).-No ingresar a dependencias o áreas no autorizadas del plantel
ll).-Participar obligatoriamente en la hora de reflexión  bíblica  determinada por la institución.

B. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 36.- Son derechos de los estudiantes a más de las contempladas en el  Art. 8 y 9 Ley de Orgánica de Educación Intercultural; los siguientes:
a).-Ser tratado adecuadamente y sin discriminación por parte de los maestros                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            b).-Ser escuchado por autoridades y organismos del plantel antes de ser sancionado.
c).- Ser premiado por su buen aprovechamiento y disciplina o por su destacada participación .en actos cívicos y culturales.

C.  PROHIBICIONES
Art. 38 Esta prohibiciones a los estudiantes a más de las de las actividades detalladas en  Art. 134  Ley Orgánica de Educación Intercultural los siguientes:
a).-Salir del aula o plantel durante las horas laborables o mientras  se realizan actividades extraordinarias sin el permiso correspondientes,  se considerara como fuga y no es susceptible de justificación.
b).- Organizar actividades de cualquier naturaleza, tomando el  nombre del plantel  ya sea directa o indirectamente.  Para la realización de dichas actividades es necesaria la autorización del Rector previo conocimiento del administrador.
c).- Realizar compras en el bar en el momento que ha sonado el timbre indicando el termino del receso y durante la hora clases
d).- Botar basura y demás desperdicios que  afecten la presentación y ornato  del establecimiento, los culpables de esta falta de orden y aseo tendrán que recoger dichos desperdicios. 
e).- Traer al plantel sustancias o elementos que afecten la integridad física  de compañeros y maestros.
f).-  Frecuentar sala de juegos, bares, discotecas y demás sitios  de diversión o expendios de bebidas alcohólicas portando el uniforme del plantel.
g).- Atentar contra la propiedad del plantel, autoridades, personal docente, administrativo, de servicio y de sus compañeros  ya sea  por  robos, o destrucción deliberada.  En estos casos el representante legal deberá hacerse responsable  pecuniariamente del daño causado.
h).- Traer prendas de vestir adicionales al uniforme ya sea puestas o en la mochila.
i).- Traer objetos de valor (celulares, aparatos electrónicos, joyas, etc.)  en caso de perdidas el colegio no se responsabilizara de los mismos.,  serán decomisados y  devueltos a sus representantes;  en caso  de reincidir serán entregados al finalizar el año lectivo.
j).- Asistir  al plantel uniformado en compañía  de índole sentimentales (enamorados, novios)

D.- SANCIONES
Artículo 39.- se procederá según el art. 134 la Ley Orgánica de Educación Intercultural, según se amerite por los siguientes casos
a) En actos sociales, culturales, cívicos y afines  los estudiantes deberán observar buen comportamiento, puntualidad y estricta asistencia la desobediencia provocará rendir exámenes supletorio.
b).- Los hurtos de útiles escolares serán sancionados con la rebaja de dos puntos en disciplina y los de mayor valor serán sancionados con la separación  del  colegio por el resto del año lectivo y la negación de matrícula para el siguiente año.
c).- Los estudiantes que llegaren atrasados a la primera hora de clases  no ingresaran  al plantel o aula de clases, sin previa autorización de una de las autoridades del plantel.
d).- Estudiantes que sean sorprendidos  en compañía  de índole sentimental se le llamara la atención y se comunicara al representante, en caso de reincidencia  rebaja prudencial de la nota trimestral de disciplina.
e).- Por agresión verbal o física entre compañeros  se aplicara una rebaja prudencial en la nota de trimestral  disciplina  y en caso de reincidir  aplazamiento de examen  del tercer trimestre o de grado hasta tres materias y matricula condicionada en el próximo año lectivo.
 f).- Si la agresión verbal o física es a los directivos, superiores, personal docente, administrativo y  de servicio  se los suspenderá por el resto del año  y se negara la matricula.
g).-  Cuando el estudiante se tome el nombre del colegio  autoridades o profesores  en la que realice actos reñidos con la moral y las buenas costumbres la destrucción del ambiente o la propiedad ajena  el representante se hará cargo de los daños causados y aplazamiento  del examen del tercer trimestre o de grado  hasta en tres materias  y matricula condicionada para el siguiente año lectivo.
h).-  Cuando el estudiante Traiga prendas de vestir adicionales al uniforme ya sea puestas o en la mochila. Por cada acción se rebajara un punto en la nota prudencial de disciplina 

DERECHOS,DEBERES Y PROHBICIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             Artículo 40.-  Los Padres de familia se organizaran según lo estipulado en el artículo, 12 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural
El art. 41  son funciones, obligaciones y prohibiciones de los padres de familia a más de lo estipulado en el art. 13 y 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural lo siguiente.
a).- Asistir puntualmente  a las convocatorias  que sean requeridas  por autoridades  y profesores del colegio 
b). Informarse regularmente  del  proceso   formativo  -  educativo  al que están sujetos   sus hijos y /o representados del plantel. 
c). Estar al día en el pago de pensiones y otras responsabilidades adquiridas en el establecimiento educativo
d). Participar conjuntamente con sus hijos  y/o  representados  en el desarrollo de actividades socioculturales, etc.,  que planifique y ejecute el plantel.
e).-Justificar la inasistencia de sus hijos y/ o representados  máximo en dos días posteriores  al reingreso del estudiante a clases,  caso contrario  el representante deberá justificar  vía telefónica, sino será tomado en cuenta como falta injustificada.
f).-Cumplir las recomendaciones efectuadas por el profesor guía y demás docentes  e inspectores del plantel.
g).-Responsabilizarse de las actividades  y acciones  que realicen sus hijos y/o representados, una vez que abandonan el plantel
h). Con el fin de ayudar el prestigio del plantel  el padre de familia deberá controlar la hora de llegada  y salida del estudiante.
i).-Solicitar rectificaciones oportunas  de promedios  en las libretas y libros de calificaciones,  plazo de  ocho días  posteriores a la entrega de libretas.
j).-Solicitar al rector  la autorización respectiva, dentro del lapso de ocho días posteriores  a la recepción  del examen trimestral,  para que los representados  puedan rendir estas pruebas que por alguna razón  justificable   no lo hicieron oportunamente. 
k).-El padre de familia o representante  deberá esmerarse  en proporcionar  a su representado  todo   el material necesario para que no tenga  dificultad en el cumplimiento de tareas.
l).- En caso de que las faltas excedan los diez días la justificación será competencia del rector.
ll).- Asistir a los actos solemnes culturales , deportivos cívicos  y sociales  a los que convocare el  plantel. 

DE LA SOBERANA DEL PLANTEL
Art.  42.-  De la Elección  y Atribuciones de la Reina del Colegio Nacional Técnico Experimental Dr. Hernán López
a).- Deberá estar legalmente matriculada
b).-Deberá tener un promedio de muy buena en disciplina y aprovechamiento.
C).- Para la Elección se designara una comisión que busque los mejores medios para la realización de este evento.
d).- La Soberana que infrinja contra la moral y buen nombre de la institución será destituida de su cargo 
e).-  Participara  Activamente en los Eventos Programados  por la Institución.
f).- Realizara actividades con ayuda de maestros y compañeros para agasajar a los niños de la comunidad en navidad.

DEL ABANDERADO  Y DEL JURAMENTO A LA BANDERA
a).- Ser Ecuatoriano
b).- Estar legalmente matriculado y asistiendo normalmente  a clases
c).- Obtener más alto puntaje como resultado de las sumas globales de promoción de octavo año de básica a segundo de diversificado.
d).- Haber obtenido una calificación promedia  mínima equivalente a muy buena  en disciplina 
e).-  De acuerdo a los puntajes obtenidos se asignaran las distinciones en el siguiente orden:
·         Primer puesto: Abanderado del Pabellón Nacional
·         Segundo Puesto. Porta Estandarte  del establecimiento
·         Tercero y Cuarto puesto  Escolta del Pabellón Nacional
·         Quinto y Sexto  escoltas del Estandarte del establecimiento
Para el estudio del record estudiantil se conformara la siguiente comisión:
Integrada por los siguientes:
-  Rector del plantel que la presidirá
-  Dos delegados del consejo Directivo del Plantel.
- Presidente del Comité de Padres de Familia y Representante de la Asociación Estudiantil

DE LAS  FIESTAS Y EXCURSIONES
Art. 49.- Las fiestas y excursiones  tienden a la consecución de objetivos de carácter  educativo y recreativo y a fomentar los sentimientos  de nacionalidad.

DE LOS BARES ESTUDIANTILES
Art. 50.- Existirá un bar  estudiantil  que funcionará  bajo las disposiciones legales existentes al respecto, pero  además  observará las siguientes:
a.  Prestara servicios en horas y días laborables salvo expresa disposiciones del administrador
b. Los alimentos deberán contener valores nutritivos  y deberán  permanecer debidamente protegidos y preservados.
c.    Los precios  deberán  tener relación  con los precios del  comercio local
d.  Una vez dispuesto  al  aviso de formación  no podrán continuarse realizando ventas en el bar.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA:   El personal que labora en el Colegio Nacional Técnico Experimental Dr. Hernán López deberá ser de reconocida honorabilidad y será contratado por el propietario de la institución de acuerdo a la necesidad institucional.
SEGUNDA: Los casos no previstos en el presente  reglamento  serán  resueltos por el Consejo Directivo del  Colegio.
TERCERA: Una vez aprobado el presente reglamento  se lo hará  conocer al personal docente, administrativo  y de servicio,   a los  estudiantes y padres de familia.
CUARTA: El presente  reglamento una vez aprobado no podrá  ser reformado hasta  transcurrido un periodo lectivo y a petición de por lo menos tres cuartas partes de los miembros de la junta.
Dado en el Cantón el Guayaquil a los trece  días  del mes de julio del año dos mil once.